Subsidio al arriendo (DS52)
Este es un aporte que entrega el Estado a familias que pueden realizar un pago mensual por el arriendo de una vivienda. Pagas una parte del arriendo y la otra parte se paga con el subsidio, que tendrá un tope mensual de 4,2 UF.
Se entrega mensualmente y lo puedes utilizar en forma consecutiva o fragmentada en un plazo máximo de 8 años.
Importante: El subsidio al arriendo permite el cambio de vivienda a cualquier región del país y postular, en un futuro, a un subsidio para comprar una vivienda.

¿Qué necesitas para postular?
Contar con Cédula Nacional de Identidad Vigente. Si eres extranjero debes presentar Cédula de Identidad para Extranjeros.
Debes postular al menos con tu cónyuge, conviviente civil, conviviente, hijo o hija. Las personas que tengan más de 60 años al momento de postular, no necesitan contar con núcleo familiar.
Debes estar dentro del 70% en el Registro Social de Hogares (tramo 4)
Tener un ingreso económico familiar entre 7 y 25 UF. Por cada integrante familiar que excede de tres, el ingreso máximo mensual familiar aumentará en 8 UF.
¿Dónde tienes que postular?
Se puede postular en forma online en el siguiente link o puedes hacerlo personalmente en las Oficinas de Atención Presencial del Serviu.